Subsidio por fallecimiento

Para la percepción inmediata debe tener designado a su voluntad el beneficiario correspondiente. De no hacerlo así, presentar copia autenticada de la declaratoria de herederos.

No se harán acreedores de este beneficio quienes al ingresar como socios superen los 64 años de edad.

Carencia: 180 días.

Los reclamos efectuados posteriores a los 180 días de producido el fallecimiento carecerán de valor.

El monto que cobrará por este subsidio es de $180.000.

Según reglamento el consejo directivo podrá considerar su variación o continuidad.
Para mayor Información acercarse a la Institución.

Seguro de vida

Además, para incrementar aún más la tranquilidad de nuestros socios, adicionamos un seguro de vida para acompañar a los familiares en caso de su fallecimiento. Los beneficiarios serán los designados por el asegurado o, en su defecto, los herederos legales.

El monto asegurado es de $10.000 y para cobrarlo deben presentar:

  • Copia del DNI
  • Acta de defunción
  • Acta policial por muerte, o informe médico.
  • Libreta de familia o cualquier documento que acredite el parentesco con el fallecido.

Debe contar con una antigüedad de 30 días como mínimo en calidad de asociado.