Subsidio por fallecimiento

Para la percepción inmediata debe tener designado a su voluntad el beneficiario correspondiente. De no hacerlo así, deberá presentar copia autenticada de la declaratoria de herederos.

No podrán acceder a este beneficio quienes, al ingresar como socios, superen los 64 años de edad.

Carencia: 180 días.

Los reclamos efectuados después de los 180 días de producido el fallecimiento carecerán de valor.

Este beneficio consiste en una suma de dinero que será abonada a los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido por la institución.

Según lo estipulado en el reglamento, el Consejo Directivo podrá evaluar la continuidad o modificación del mismo.

Seguro de vida

Además, para incrementar aún más la tranquilidad de nuestros socios, adicionamos un seguro de vida para acompañar a los familiares en caso de fallecimiento. Los beneficiarios serán los designados por el asegurado o, en su defecto, los herederos legales.

Este beneficio consta de una suma de dinero que será entregada a los beneficiarios una vez analizada la documentación correspondiente:

  • Copia del DNI
  • Acta de defunción
  • Acta policial por muerte, o informe médico
  • Libreta de familia o documento que acredite el parentesco con el fallecido

Para acceder, se debe contar con una antigüedad mínima de 30 días como asociado.

Para mayor información, acercarse a la institución.