Exclusivo para las/os Asociados/as de la Mutual con una antigüedad mayor a 365 días.

Es indispensable solicitarlo por escrito a la Asociación Mutual dentro de los 30 días posteriores a la fecha del suceso, contando con un plazo de 45 días posteriores a la fecha de la respectiva resolución del juzgado interviniente para la presentación del acta correspondiente.

En caso de que los padres adoptivos sean dos socios, el beneficio será otorgado únicamente a uno de ellos.

El subsidio consiste en una suma de dinero que será acreditada a los beneficiarios según lo establecido por la institución.

Será aplicable para menores de 15 (quince) años.

Según reglamento, el Consejo Directivo podrá evaluar la continuidad o modificación de este beneficio.

Para mayor información, acercarse a la institución.